La firma electrónica en Panamá está reconocida legalmente por la Ley 51 de 2008 modificada por la Ley 82 de 2012. Una firma electrónica simple es válida si permite identificar al firmante y demostrar su aceptación del documento, mientras que la firma electrónica calificada goza de presunción legal automática de validez.
La Dirección Nacional de Firma Electrónica es la dirección del Registro Público de Panamá encargada de esta materia. Es el Registro Público, a través de esa Dirección, quien autoriza y registra a los prestadores de servicios de certificación, y quien además actúa como prestador del gobierno nacional.
La Ley 51 de 2008, modificada por la Ley 82 de 2012, define firma electrónica y firma electrónica calificada como:
Firma electrónica. Método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico.
Firma electrónica calificada. Firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que:
La misma ley define el valor legal de la firma electrónica: cuando la ley exija la firma de una persona o establezca consecuencias por su ausencia, ese requerimiento queda satisfecho con un mensaje de datos si se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación, y si ese método es confiable y apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Ambos requisitos se presumen de pleno derecho cuando se está en presencia de una firma electrónica calificada y, por tanto, en la emisión interviene un prestador de servicios de certificación autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica.
Existe una distinción doctrinal entre la llamada firma electrónica simple y la firma electrónica calificada. Ambas tienen valor legal, con la distinción fundamental de que la calificada tiene presunción de validez de pleno derecho.
La firma electrónica calificada es aquella emitida por un prestador de servicios de certificación registrado en la Dirección Nacional de Firma Electrónica, y también la emitida por el propio Registro Público de Panamá como prestador del gobierno nacional según la Ley 82 de 2012.
En resumen: la firma electrónica simple, para tener valor legal en un litigio, debe probarse. La firma electrónica calificada entra al proceso, en principio, de manera mucho más ventajosa, con una presunción de validez por imperio de la ley que no requiere prueba. En teoría, la firma electrónica calificada tiene validez legal automática.
El algoritmo de hash SHA-256 es, junto con el algoritmo de curva elíptica ECDSA y el RSA, de los más utilizados para la firma digital, la firma electrónica avanzada o la firma electrónica calificada o certificada según el país. Es una función criptográfica de hash de la familia SHA-2, diseñada por la National Security Agency y estandarizada por el National Institute of Standards and Technology (NIST).
Toma cualquier cantidad de datos —texto, archivo, contraseña, documento— y los transforma en una huella digital matemática fija de 256 bits. Ese resultado numérico ininteligible se llama hash o digest.
En certificados digitales, firma electrónica avanzada y calificada, sellado de tiempo e integridad documental. En sistemas PKI normalmente no se firma el documento completo, sino el hash SHA-256 del documento.
El proceso típico de firma es: se calcula el SHA-256 del documento; ese hash se firma con la clave privada del firmante usando, por ejemplo, RSA de 2048 bits con SHA-256; el receptor recalcula el hash; y si ambos hashes coinciden, el documento no fue alterado y la firma es válida.
También se usa para verificación de integridad —descargas de software, evidencias digitales, documentos legales— y en blockchain: Bitcoin usa SHA-256 en su mecanismo de minería y encadenamiento de bloques.
El texto íntegro de las dos leyes está publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá:
Si desea más información puede leer mi ensayo Guía rápida de firma electrónica en Panamá, de acceso gratuito, y el cuadro comparativo de firma y factura electrónica en Centroamérica y parte del Caribe.
Mi ensayo sobre el marco legal de la firma electrónica en la República de Panamá. Acceso gratuito, sin registro.
Descargar el ensayo →Normas, reglamentos y entes rectores en ocho jurisdicciones de Centroamérica y parte del Caribe, en una sola tabla.
Ver el comparativo →Ambas tienen valor legal. La distinción fundamental es que la firma electrónica calificada tiene presunción de validez de pleno derecho. La simple debe probarse en un litigio; la calificada entra al proceso con una presunción de validez por imperio de la ley que no requiere prueba.
La Ley 51 de 2008, modificada por la Ley 82 de 2012. La firma electrónica calificada requiere un certificado electrónico calificado emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
Todos los prestadores de servicios de certificación (PSC) debidamente autorizados y registrados por el Registro Público de Panamá, y también esta institución actuando como PSC del gobierno nacional, a través de la Dirección Nacional de Firma Electrónica, según la Ley 82 de 2012.
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